Hace ya un tiempito que amigos y colegas me hacen consultas básicas sobre los derechos de autor y muchas veces el carácter informal de las mismas hace que no pueda explicar todo como me gustaría. Por eso se me ha ocurrido escribir este artículo para aclarar así las dudas más recurrentes de los creadores.
Este texto pretende exclusivamente que:
1. Entiendas de manera general cuáles son tus derechos como autor
2. Sepas a qué debes de
atenerte si alguien quiere comprarte tus derechos.
El CONTENIDO de la publicación:
1.
Qué obras están protegidas por los derechos de
autor.
2.
Cuáles son los derechos que tienes sobre tu
obra.
3.
Qué tienes que tener en cuenta si alguien quiere
comprarte tus derechos.
4.
Qué hacer si alguien utiliza tu obra sin tu
consentimiento.
5.
Para qué sirve registrarse en una sociedad de
gestión de derechos de autor.
6. Tus derechos de autor en el mundo.
1. ¿Qué obras están protegidas?
De manera general están protegidas las obras originales literarias, artísticas y científicas que tengan un rasgo personal del autor, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. .
Para que te hagas una idea te doy algunos ejemplos: se consideran obras protegidas por el derecho de autor, los libros y cualquier escrito, las coreografías, las pantomimas, composiciones musicales, obras de arte plástica, gráficos, mapas y diseños sobre geografía topografía o ciencia, los planos, maquetas, diseños, proyectos de obras arquitectónicas y de ingeniería; los programas informáticos, entrevistas, páginas web.
Lo importante es que la obra sea ORIGINAL y que tenga impreso un rasgo personal del autor. Esta definición queda abierta a la libre apreciación del juez.
De manera general están protegidas las obras originales literarias, artísticas y científicas que tengan un rasgo personal del autor, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. .
Para que te hagas una idea te doy algunos ejemplos: se consideran obras protegidas por el derecho de autor, los libros y cualquier escrito, las coreografías, las pantomimas, composiciones musicales, obras de arte plástica, gráficos, mapas y diseños sobre geografía topografía o ciencia, los planos, maquetas, diseños, proyectos de obras arquitectónicas y de ingeniería; los programas informáticos, entrevistas, páginas web.
Lo importante es que la obra sea ORIGINAL y que tenga impreso un rasgo personal del autor. Esta definición queda abierta a la libre apreciación del juez.
2. ¿Cuáles son los derechos sobre tu
obra?
En primer lugar, debes de saber que no necesitas registrar tu obra en ningún registro para poder beneficiarte de este privilegio, eres beneficiario de los derechos de autor simplemente por haber creado tu obra. Sin embargo, puede ser conveniente que la registres en un momento dado para que nadie se la adjudique como propia y así te evitarías eventuales procesos de paternidad o cualquier tipo de conflicto.
Esto quiere decir que poner la inscripción de todos los derechos reservados o el símbolo ©, sólo sirven para indicar que en efecto la obra está protegida por los derechos de autor, pero en sí misma no da protección jurídica, la protección jurídica la tienes simplemente al crear la obra.
Tienes 2 tipos de derechos diferentes:
En primer lugar, debes de saber que no necesitas registrar tu obra en ningún registro para poder beneficiarte de este privilegio, eres beneficiario de los derechos de autor simplemente por haber creado tu obra. Sin embargo, puede ser conveniente que la registres en un momento dado para que nadie se la adjudique como propia y así te evitarías eventuales procesos de paternidad o cualquier tipo de conflicto.
Esto quiere decir que poner la inscripción de todos los derechos reservados o el símbolo ©, sólo sirven para indicar que en efecto la obra está protegida por los derechos de autor, pero en sí misma no da protección jurídica, la protección jurídica la tienes simplemente al crear la obra.
Tienes 2 tipos de derechos diferentes:
a. El primero el Derecho
Moral sobre tu obra, que se resumen en:
i.
La Paternidad de tu obra que
significa que tienes derecho a que tu nombre como creador sea dicho siempre que
haya una referencia o manifestación de tu obra. Y también tienes el derecho de
utilizar si quieres un pseudónimo o publicar anónimamente.
ii.
La Integridad
de tu obra, nadie puede fragmentar o deformar tu obra sin tu consentimiento.
iii.
La Primera Divulgación, tú decides
cuándo y cómo tu obra va a ser expuesta al público por primera vez.
Este derecho es inalienable al propio autor, es decir que no lo puedes vender ni renunciar a él. Además dura para siempre, aún cuando has muerto.
Este derecho es inalienable al propio autor, es decir que no lo puedes vender ni renunciar a él. Además dura para siempre, aún cuando has muerto.
b. Por
otro lado, los Derechos Patrimoniales
que son los más interesantes si lo que quieres es explotar tu obra
económicamente. El simple hecho de crear una obra, te confiere el monopolio de
explotación económica de tu obra hasta que te mueras y 70 años después de tu
muerte.
Eres tú quien decide si quieres explotar tu obra o no, o si quieres que la utilicen otros o no, tú y nada más que tú. Tienes varias opciones, la puedes vender tú directamente, tal vez prefieras que alguien la venda por ti, o quizás prefieras permitir a cualquiera que la quiera utilizar libremente o poniendo algunos límites pero sin pedir ningún dinero a cambio.
Si escoges explotar tu obra económicamente, debes saber cuáles son y en qué consisten esos derechos patrimoniales.
Eres tú quien decide si quieres explotar tu obra o no, o si quieres que la utilicen otros o no, tú y nada más que tú. Tienes varias opciones, la puedes vender tú directamente, tal vez prefieras que alguien la venda por ti, o quizás prefieras permitir a cualquiera que la quiera utilizar libremente o poniendo algunos límites pero sin pedir ningún dinero a cambio.
Si escoges explotar tu obra económicamente, debes saber cuáles son y en qué consisten esos derechos patrimoniales.
i.
Derecho de reproducción: Fijación de la
obra de manera permanente o temporal en un soporte donde sea posible su
comunicación o la obtención de copias.
ii.
Derecho de distribución: es decir
su puesta a disposición al público del original o de las copias en un soporte
tangible. Esto puede ser, a través de la venta, o del alquiler, préstamos, etc.
iii.
Derecho de Comunicación al Público: en donde una pluralidad de personas puedan tener acceso a la
obra. Por ejemplo cuando se trata de una representación escénica, cuando hay
una proyección o exhibición pública, la emisión por radiodifusión, vía
satélite, vía internet o cualquier procedimiento análogo.
iv.
La transformación de la obra comprende su traducción, su
adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una
obra diferente.
Estos derechos son independientes los unos de los
otros, por lo que puedes cederlos o dar licencias sobre ellos de
forma separada.
Por otro lado, quizás lo que prefieres es compartir tu trabajo
con el mayor número de personas posible y no quieres cobrar a nadie. Pues debes
de saber que existen infinitas maneras de hacerlo como a través de Creative Commons, Copylelf o OpenSource.
Te explicaré como funcionan de forma detallada en la próxima publicación.
Te explicaré como funcionan de forma detallada en la próxima publicación.
3. ¿Qué
tienes que tener en cuenta si alguien quiere explotar los derechos
patrimoniales de tu obra?
Como creador primerizo, si alguien quiere explotar tus derechos y maquetar tu trabajo de una manera profesional, lo más probable es que la noticia te impacte y te maraville, ¡enhorabuena tu obra es potencialmente comercializable y vas a poder sacar un rendimiento por tu trabajo! Pero ¡ojo! no todo es orégano en el monte, tienes que ser muy cuidadoso, sobre todo al principio. Tu inexperiencia puede ser muy ventajosa para la otra parte.
Afortunadamente, la ley de propiedad intelectual española protege bastante al autor, sin embargo para que te puedas beneficiar de su protección primero tienes que conocer tus derechos.
Cada contrato es un mundo, cada obra tiene una naturaleza diferente y unas características propias, por ello te voy a dar unos apuntes básicos sobre lo que necesitas tener en cuenta, pero no olvides que si se trata de algún caso más complejo debes de consultar la ley o a un abogado.
En primer lugar todo contrato en este ámbito debe ser siempre por escrito. Si no te lo hacen por escrito exígelo, tienen la obligación de hacerlo, sino lo hicieran puedes resolver la relación contractual.
En segundo lugar, en cuanto al contenido del contrato tienes que tener en cuenta que si transfieres tus derechos a otra persona, ésta pasará a ser dueño de tus derechos, así que te interesa mucho saber lo que estás firmando, a continuación te explico algunas de las partes del contrato que es muy importante que tengas en cuenta:
Como creador primerizo, si alguien quiere explotar tus derechos y maquetar tu trabajo de una manera profesional, lo más probable es que la noticia te impacte y te maraville, ¡enhorabuena tu obra es potencialmente comercializable y vas a poder sacar un rendimiento por tu trabajo! Pero ¡ojo! no todo es orégano en el monte, tienes que ser muy cuidadoso, sobre todo al principio. Tu inexperiencia puede ser muy ventajosa para la otra parte.
Afortunadamente, la ley de propiedad intelectual española protege bastante al autor, sin embargo para que te puedas beneficiar de su protección primero tienes que conocer tus derechos.
Cada contrato es un mundo, cada obra tiene una naturaleza diferente y unas características propias, por ello te voy a dar unos apuntes básicos sobre lo que necesitas tener en cuenta, pero no olvides que si se trata de algún caso más complejo debes de consultar la ley o a un abogado.
En primer lugar todo contrato en este ámbito debe ser siempre por escrito. Si no te lo hacen por escrito exígelo, tienen la obligación de hacerlo, sino lo hicieran puedes resolver la relación contractual.
En segundo lugar, en cuanto al contenido del contrato tienes que tener en cuenta que si transfieres tus derechos a otra persona, ésta pasará a ser dueño de tus derechos, así que te interesa mucho saber lo que estás firmando, a continuación te explico algunas de las partes del contrato que es muy importante que tengas en cuenta:
a. Los derechos
de explotación que puedes vender son:
i.
El
derecho de Comunicación al Público
ii.
Derecho
de Reproducción
iii.
Derecho
de Distribución
iv.
Derecho
de transformación.
Se tratan de derechos
separados, y es conveniente que quede especificado de manera clara en el
contrato cuál de estos derechos se va a ceder y con qué fin.
Un ejemplo de la división de los derechos sería: Un autor de una novela escrita en castellano puede decidir vender a un solo editor los derechos de reproducción y distribución, así como los derechos de traducción y de adaptación. O sin embargo puede convenir las cosas de una manera completamente diferente, repartiendo los derechos entre personas diferentes, cediendo así sus derechos de publicación y reproducción de la obra en castellano original a una editorial en el territorio de España y por otro lado vender los derechos de traducción en ruso, inglés y francés a otras tres editoriales.
Un ejemplo de la división de los derechos sería: Un autor de una novela escrita en castellano puede decidir vender a un solo editor los derechos de reproducción y distribución, así como los derechos de traducción y de adaptación. O sin embargo puede convenir las cosas de una manera completamente diferente, repartiendo los derechos entre personas diferentes, cediendo así sus derechos de publicación y reproducción de la obra en castellano original a una editorial en el territorio de España y por otro lado vender los derechos de traducción en ruso, inglés y francés a otras tres editoriales.
b. Cómo se va a explotar tus obras. Como autor tienes derecho a saber antes de ceder tus
derechos cómo se va a explotar tu obra. Si no se
expresa debidamente la modalidad de
explotación, la cesión quedará limitada a lo que se deduzca del propio
contrato según la finalidad del mismo. Si existen diferentes modalidades de
explotación deberán formalizarse en documentos independientes y se regirán por
lo establecido en las disposiciones específicas.
c. La duración y el territorio de la cesión. Si no pone nada, la ley dice que se presume
que será de 5 años y exclusivamente en el país donde se haya firmado la
convención. Atención con esta parte, es muy importante negociar detenidamente
por cuánto tiempo vas a ceder tus derechos y en qué países, sobre todo si la
cesión es de explotación exclusiva.
d. La
contraprestación económica. Debe ser proporcional a los ingresos de la explotación en
un porcentaje convenido entre las partes, aunque esta cantidad es revisable si
se entendiera que no es equitativa. No obstante, cabe la posibilidad de concretar
una cantidad fija si se trata de:
i.
Cuando, atendida la
modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los
ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la
eventual retribución.
ii.
Cuando la utilización
de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto
material a los que se destinen.
iii.
Cuando la obra,
utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación
intelectual en la que se integre.
iv.
En el caso de la
primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente:
1.
Diccionarios,
antologías y enciclopedias.
2.
Prólogos, anotaciones,
introducciones y presentaciones.
3.
Obras científicas.
4.
Trabajos de
ilustración de una obra.
5.
Traducciones.
6.
Ediciones populares a
precios reducidos.
e. El idioma, sobre
todo si se trata de un libro, o un texto susceptible de ser traducido. Plantéate
seriamente si quieres que el mismo editor pueda hacer todas las traducciones.
f.
Exclusividad o No exclusividad de la
Explotación. Last but not least. Es obligatorio que
en el contrato se especifique si estás cediendo la exclusividad de explotación
a la otra parte o no. Por lo que si no está escrito en ningún lado se presume
que no hay exclusividad.
Atención sobre este punto, si cedes la exclusividad de explotación, dejas de tener tu mismo los derechos sobre tu obra y pasan a ser de la otra parte y los podrá ejercer como propios durante el tiempo convenido.
Atención sobre este punto, si cedes la exclusividad de explotación, dejas de tener tu mismo los derechos sobre tu obra y pasan a ser de la otra parte y los podrá ejercer como propios durante el tiempo convenido.
4. ¿Qué hacer si alguien tu obra sin tu consentimiento?
Toda representación o reproducción de una obra que no ha sido autorizada por el autor y que no entra el campo de excepciones de derecho de autor, se considera una infracción de los mismos. Como autor, en principio, tienes la posibilidad de reclamar tus derechos por dos cauces:
Toda representación o reproducción de una obra que no ha sido autorizada por el autor y que no entra el campo de excepciones de derecho de autor, se considera una infracción de los mismos. Como autor, en principio, tienes la posibilidad de reclamar tus derechos por dos cauces:
a. Civil: para pedir una
indemnización por la utilización no autorizada.
b. Penal: para perseguir la infracción como un delito.
Para cualquiera de las dos reclamaciones necesitas representación legal, ósea que debes de ponerte en contacto con un abogado.
Para cualquiera de las dos reclamaciones necesitas representación legal, ósea que debes de ponerte en contacto con un abogado.
Por otro lado, si se trata de una página
como youtube, deezer, grooveshark o cualquiera
del género la que reproduce tus
contenidos tienes que saber que este tipo de empresas suelen tener un contrato
con alguna sociedad de Gestión de Derechos de Autor, por lo que serás
remunerado “proporcionalmente” si te inscribes en alguna de estas sociedades o
les pides personalmente a las direcciones generales de las páginas web que te
paguen una compensación, a ver si cae.
5. ¿Para
qué sirve registrarse en una Sociedad de Gestión de los Derechos de Autor?
Cuando las obras son objeto de una difusión importante, en la práctica, es muy difícil para los autores concluir contratos de autorización con cada usuario de su trabajo. Los autores, por lo tanto, muy a menudo, ceden el derecho de sus obras creadas a sociedades de gestión de derechos de autor.
Cuando te inscribes en una sociedad de este tipo, cedes tus derechos de manera no exclusiva para que la sociedad los administre por ti, es decir que ella pueda concluir contratos sobre la explotación de tus derechos y así ella pueda difundir tu obra con mayor alcance y cobrar a quien la utilice. Se supone que utilizan un sistema “proporcional” para pagarte dependiendo de lo que haya recaudado en su nombre.
Por otro lado, al pasar a formar parte de una sociedad de este tipo, les proporcionas el poder para que puedan actuar en los tribunales en tu nombre, cuando alguien ha utilizado tu obra sin su consentimiento.
Estas sociedades suelen tener un ámbito estrictamente nacional, para remediar esta limitación se asocian con sociedades de gestión de derechos de autor de otros países para así ampliar su campo de actuación y “poder protegerte y velar por tus intereses también al extranjero”.
Ocurre con mucha regularidad y más en nuestro país, que los autores no están satisfechos con las reparticiones ni con sus técnicas de protección de la Sociedad de Gestión de Derechos de Autor más importante de todas, la SGAE Así que ten en cuenta que existen otras Sociedades de Gestión de Derechos de Autor donde registrarte.
Por último, como autor crees que la repartición no se hace una manera proporcional y tu trabajo empieza a tener éxito puedes contratar a un especialista particular que se encargue de hacer tu recaudación de manera más efectiva.
Cuando las obras son objeto de una difusión importante, en la práctica, es muy difícil para los autores concluir contratos de autorización con cada usuario de su trabajo. Los autores, por lo tanto, muy a menudo, ceden el derecho de sus obras creadas a sociedades de gestión de derechos de autor.
Cuando te inscribes en una sociedad de este tipo, cedes tus derechos de manera no exclusiva para que la sociedad los administre por ti, es decir que ella pueda concluir contratos sobre la explotación de tus derechos y así ella pueda difundir tu obra con mayor alcance y cobrar a quien la utilice. Se supone que utilizan un sistema “proporcional” para pagarte dependiendo de lo que haya recaudado en su nombre.
Por otro lado, al pasar a formar parte de una sociedad de este tipo, les proporcionas el poder para que puedan actuar en los tribunales en tu nombre, cuando alguien ha utilizado tu obra sin su consentimiento.
Estas sociedades suelen tener un ámbito estrictamente nacional, para remediar esta limitación se asocian con sociedades de gestión de derechos de autor de otros países para así ampliar su campo de actuación y “poder protegerte y velar por tus intereses también al extranjero”.
Ocurre con mucha regularidad y más en nuestro país, que los autores no están satisfechos con las reparticiones ni con sus técnicas de protección de la Sociedad de Gestión de Derechos de Autor más importante de todas, la SGAE Así que ten en cuenta que existen otras Sociedades de Gestión de Derechos de Autor donde registrarte.
Por último, como autor crees que la repartición no se hace una manera proporcional y tu trabajo empieza a tener éxito puedes contratar a un especialista particular que se encargue de hacer tu recaudación de manera más efectiva.
6. Tus derechos de autor en el mundo.
La regulación de los derechos de autor a la que estoy haciendo referencia es exclusivamente aplicable en el territorio de España, aunque gracias a los convenios internacionales firmados por España y por casi todos los Estados del mundo, tu obra en España será protegida en España por el derecho español, y tu obra en Francia será protegida según el derecho francés. Además no hay porque tener miedo porque tu obra esté regulada por diferentes tipos de leyes, ya que existe una armonización generalizada de los derechos de autor a nivel mundial. Sin embargo, no dejes de pensar en un estudio más pormenorizado sobre los otros derechos a fin de conocer mejor las pequeñas diferencias de cada sistema.
Ésto es particularmente importante si se tratan de los países de la Common Law, Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canada y Nueva Zelanda. Estos países tienen una concepción diferente a la nuestra sobre los derechos de autor. Las diferencias fundamentales del Copyright con los derechos de Autor son:
La regulación de los derechos de autor a la que estoy haciendo referencia es exclusivamente aplicable en el territorio de España, aunque gracias a los convenios internacionales firmados por España y por casi todos los Estados del mundo, tu obra en España será protegida en España por el derecho español, y tu obra en Francia será protegida según el derecho francés. Además no hay porque tener miedo porque tu obra esté regulada por diferentes tipos de leyes, ya que existe una armonización generalizada de los derechos de autor a nivel mundial. Sin embargo, no dejes de pensar en un estudio más pormenorizado sobre los otros derechos a fin de conocer mejor las pequeñas diferencias de cada sistema.
Ésto es particularmente importante si se tratan de los países de la Common Law, Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canada y Nueva Zelanda. Estos países tienen una concepción diferente a la nuestra sobre los derechos de autor. Las diferencias fundamentales del Copyright con los derechos de Autor son:
a. Los requisitos
de originalidad de la obra y el sello de personalidad del autor son menos
estrictos que el derecho de autor continental.
b. El copyright
protege principalmente la inversión que se ha hecho no el alma creativa, porque
lo que a veces el que paga puede ser el directo beneficiario de los derechos de
la obra.
c. Y por último,
lo que más nos interesa a nivel práctico, para que la obra esté protegida tiene
que estar registrada en un soporte físico. La simple idea original, como en
nuestro derecho, no nos hace beneficiarios del derecho. Por otro lado, también
se debe registrar la idea en la oficina de copyright si quieres ejercitar la
defensa. Gracias a la convención internacional de Berna tu obra está protegida
aunque no esté inscrita en la oficina de copyright (de EUUU por ejemplo) pero
si quieres reclamar judicialmente la copia o falsificación ilegal, debes
inscribir la obra como tuya.
No olvides que si la cuantía económica de tu contrato es elevada, es mejor que consultes a un abogado especializado o que te leas las partes de la ley que se ajusten más a tu caso.
No olvides que si la cuantía económica de tu contrato es elevada, es mejor que consultes a un abogado especializado o que te leas las partes de la ley que se ajusten más a tu caso.